LA PRUEBA PERICIAL



Tanto en el proceso civil como en el penal, entendidos como institutos a través de los que se articulan y ejercitan acciones para restaurar el orden jurídico conculcado, cada vez adquiere mayor importancia la prueba pericial.
En todo litigio procesal, las pruebas consisten en la actividad desarrollada por las partes ante el Tribunal, para que el juez se convenza de la certeza de unos hechos o afirmaciones.
Dada que en la inmensa mayoría de los casos, las cuestiones fundamentales que se ven en un proceso, por vía directa o indirecta, tienen un contenido económico, resulta trascendental en el litigio la aportación de pruebas que valoren o justifiquen las pretensiones económicas de las partes. En este sentido, los conocimientos científicos y prácticos requeridos quedan enmarcados dentro de la especialidad del ámbito de la contabilidad y las finanzas.

La vigente regulación jurídica, distingue los siguientes casos en los que el perito, con carácter general, y el perito contable en particular, puede actuar:
  • A instancia de las partes del litigio: donde lógicamente cada parte elegirá los expertos que a su entender posean los conocimientos específicos necesarios para valorar los hechos juzgados.
  • De oficio: a solicitud del propio juez o tribunal. La LEC prevé la posibilidad de solicitar, tanto en la demanda como en la contestación, que se proceda a la designación de perito, y el tribunal lo nombrará cuando lo estime conveniente y útil, corriendo el coste del mismo a cargo del solicitante, sin perjuicio de lo que se acuerde en materia de costas.
  • Además, en las causas penales, a instancia del Ministerio Fiscal, como parte acusadora.

Dentro de las actuaciones periciales del experto contable en el ámbito judicial, existen a su vez dos grandes especialidades:
  • En los procesos concursales: Con una importancia creciente, en los que su papel es fundamental para determinar la situación económico–financiera de la entidad, y para la ulterior gestión del concurso y la continuidad de la empresa
  • En la prueba pericial propiamente dicha: tanto a instancia de parte, como a solicitud del propio Tribunal

Por último, es posible que al perito contable se le exija una titulación específica, a criterio del juez o a instancia de las partes. En tal caso, se podrá exigir el título de economista o profesor mercantil, o bien la condición de auditor inscrito en el ROAC, cuando el caso lo requiera.


ACTUACIONES DEL PERITO
  • Valoraciones
    • Del lucro cesante y daño emergente, por razones de modificación de las condiciones de un contrato o la resolución unilateral del mismo, por actos de competencia desleal o por acciones que impidan el desarrollo normal de la actividad económica.
    • Del daño en la imagen, el fondo de comercio o la clientela.
    • De daños y perjuicios por utilización de patentes, marcas o propiedad industrial.
    • De empresas o partes de empresa.
    • De daños ocasionados como consecuencia de delitos societarios.
    • De reclamaciones de daños y perjuicios en siniestros con cobertura de seguros.
    • Cuantificación económica en la ejecución de sentencias.

  • Verificaciones contables. Certificaciones de hechos concretos
    • Saldos o movimientos de cuentas.
    • Desglose o composición de determinadas partidas contables.
    • Determinación de márgenes o resultados.
    • Cálculo del patrimonio neto de una sociedad.

  • Informes de auditoría
    • De cuentas anuales.
    • Con procedimientos acordados.
    • Revisiones limitadas.

  • Operaciones financieras
    • Determinación de saldos. Cálculo de intereses financieros.
    • Liquidaciones de cuentas de crédito u otras operaciones de entidades financieras.
    • Determinación del interés anual nominal y efectivo de una operación de activo o pasivo.